Asistencia Legal
ATLÁNTICA GARANTÍA TE OFRECE UN SERVICIO DE CONSULTAS Y ASISTENCIA LEGAL A TRAVÉS DE LA EMPRESA ASA
Atlántica Garantía te lo pone muy fácil y te ayudaremos
Soy tu abogado.
Con la asistencia legal tendrás ayuda en aquellas cuestiones relacionadas con la venta de vehículos en la que necesites del asesoramiento de un abogado.
Son aquellos defectos que puede tener el bien (en nuestro caso un vehículo) que no son apreciables a simple vista, y que de haberlos conocido el comprador habría optado por no comprar ese vehículo o por solicitar una rebaja en el precio. Los vicios ocultos de un vehículo de segunda mano pueden deberse a un defectuoso mantenimiento durante su vida y pueden provocar la descomposición de los distintos elementos. En la ley aplicable a las ventas hechas entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario (TRLGDCU) se habla de las faltas de conformidad, concepto más amplio que el de vicios ocultos, por lo que el concepto de vicios ocultos es aplicable a la venta entre particulares que está regulada por el Código Civil. Para que puedas afrontar los problemas que pueden surgir con tus clientes por el vehículo que te han comprado te ofrecemos el servicio de asistencia legal de ASA.
La actividad del día a día en vuestro negocio de venta de automóviles, en ocasiones, conlleva tener diferencias con un cliente respecto a la venta y/o postventa de un vehículo, y muy posiblemente necesitarás contar con la opinión o aclaración de un profesional. Ejemplos: los vicios ocultos, las faltas de conformidad, como gestionar las faltas de conformidad, cual es la conducta a seguir ante una falta de conformidad, que hacer ante un desistimiento, como contestar a una reclamación ante consumo, etc…. Es en ese momento cuando más necesitas el asesoramiento legal para proteger tus intereses. El servicio de asistencia legal te ayudará y asesorará frente a los problemas legales que puedan suscitarse con motivo de los vehículos vendidos. Con la asistencia legal tendrás el asesoramiento y orientación que necesitas para salvaguardar tus intereses ante los problemas que puedan surgir por la venta de vehículos sin tener que hacer frente a los tiempos y altos costes que este tipo de reclamaciones pueden ocasionar. Ofrecemos asesoramiento jurídico y redactamos respuestas a posibles reclamaciones efectuadas por diferentes Organismos Oficiales: Aytos., OCU, etc.
Existe un servicio de defensa jurídica para cada ocasión y para cada colectivo. Estos servicios pueden ser contratados por nuestros clientes y por los nuevos clientes. (Cada servicio irá ligado a una garantía contratada). Contratar el servicio de asistencia legal te permitirá estar acompañado y asesorado ante las reclamaciones que puedan hacerte tus compradores y contar con el asesoramiento de un abogado cuando nuestros derechos se vean vulnerados. ¡Porque no siempre el comprador de un vehículo tiene razón por el hecho de ser un consumidor! NO todo es garantía.
No existe incompatibilidad en la contratación de más de un servicio o seguro de defensa jurídica, por lo que una persona puede tener más de una asistencia jurídica.
Mediante el Servicio telefónico, y dentro del número de asesoramientos contratados -establecidos en las condiciones generales- tendrás ayuda y asesoramiento legal en la gestión y tramitación de las reclamaciones extrajudiciales que puedan hacerte tus clientes con motivo de la venta de un vehículo. En este servicio de asistencia legal te ayudaran en la redacción de escritos generales de contestación a las reclamaciones extrajudiciales, o con los contratos más comunes que debas realizar (siempre que no necesiten de un estudio específico), dentro del número máximo de escritos establecidos en las condiciones generales.
Las videollamadas se han convertido en una herramienta de uso diario para muchas personas, por eso nuestros clientes podrán realizar consultas legales con un abogado a través de este medio. Si lo prefieres también podrás hacer tus consultas y recibir asesoramiento vía correo electrónico o fax. Con el servicio de asistencia legal de ASA siempre tendrás un abogado cerca. Ante cualquier duda legal respecto a una reclamación sobre el vehículo vendido solo tienes que llamarnos y un abogado especializado responderá a tus preguntas. El servicio telefónico se prestará exclusivamente en días laborables de lunes a jueves en horarios de 9:00 a 13:30, fuera de este horario, se podrá enviar correo electrónico aistencialegal@atlanticagarantia.com la cobertura se prestará por el equipo de abogados.
No está incluida en el asesoramiento jurídico las reclamaciones de daños y/o perjuicios que sean consecuencia o se deriven de la participación en riñas o peleas, ni en riñas tumultuarias. No quedará cubierta la reclamación de daños cuando sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el cliente beneficiado por el servicio y el cliente de este.
Si la venta es entre un empresario y un consumidor o usuario es de aplicación el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre (en adelante TRLGDCU) que prevé la responsabilidad del empresario vendedor de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega y se manifiesten en un plazo de un año. Pero, para que el plazo sea de un año, es necesario que en el contrato de compraventa se pacte expresamente que la responsabilidad por las faltas de conformidad será por el plazo de un año, porque de no pactarse expresamente entonces el plazo de la responsabilidad será el establecido por la ley que es de dos años (artículo 120 TRLGDCU).
Es incompatible el ejercicio de las acciones que contempla el título V del TRLGDCU que regula las faltas de conformidad con el ejercicio de las acciones del saneamiento por vicios ocultos que están reguladas en el Código Civil.
Es el comprador quien, en su demanda judicial, podrá elegir sobre cuál de las normas quiere aplicar a su compraventa, si el Código Civil o el TRLGDCU. No obstante, la citada TRLGDCU es de preferente aplicación cuando vendedor y comprador son empresario y consumidor respectivamente por lo que el Juez puede decidir que la norma aplicable sea el TRLGDCU.
El vendedor debe entregar al consumidor el vehículo que sea conforme con el contrato, es decir, que el empresario responde de cualquier falta de conformidad existente en el momento de la entrega.
Para ser conformes los bienes con el contrato, los bienes deberán cumplir entre otros los siguientes requisitos subjetivos:
- Ajustarse a la descripción, tipo de bien, cantidad y calidad y poseer la funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y demás características que se establezcan en el contrato.
- Ser aptos para los fines específicos para los que el consumidor o usuario los necesite y que este haya puesto en conocimiento del empresario, como muy tarde, en el momento de la celebración del contrato y respecto de los cuales el empresario haya expresado su aceptación.
- Ser entregados o suministrados junto con todos los accesorios , instrucciones, etc.
- Ser suministrados con actualizaciones, en el caso de los bienes …
Además deberán cumplir entre otros los siguientes requisitos objetivos:
- Ser aptos para los fines que a los que normalmente se destinen los bienes… teniendo en cuenta …. toda norma técnica existente ….
- Poseer la calidad y corresponder con la descripción….
El TRLGDCU señala que el empresario es responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega del bien.
En el caso de los bienes de segunda mano el empresario y el comprador podrán pactar un plazo menor que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Para que la duración de la responsabilidad se reduzca a un año es absolutamente necesario que ese pacto se haga expresamente y por escrito y en el mismo contrato de compraventa, no hacerlo así supone que el vendedor será responsable de las faltas de conformidad durante los tres años que establece la ley.
En el TRLGDCU existe la presunción de que las faltas de conformidad ya existían cuando se entregó el vehículo y la presunción dura dos años pero puede pactarse expresamente que la duración de la presunción sea únicamente de un año desde la entrega del bien.
En el TRLGDCU se señala que “… se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien … ya existían cuando el bien se entregó…” Esta presunción admite prueba en contrario por lo que recae sobre el vendedor la obligación de demostrar que esa falta de conformidad no existía antes de la entrega del bien.
En el caso de bienes de segunda mano, el empresario y el comprador podrán pactar que el plazo de presunción sea menor de dos años, aunque este plazo nunca podrá ser inferior a un año.
Insistimos: para reducir a un año la duración de la responsabilidad del vendedor por las faltas de conformidad y de la presunción de que ya existía la falta de conformidad cuando se entregó el vehículo es absolutamente imprescindible hacer expresamente estos dos pactos por escrito en el contrato de compraventa. No hacerlo así supondrá la no existencia de pactos y por ello se aplicarán los plazos más amplios previstos en la Ley de 3 y 2 años respectivamente.
Evidentemente, estamos en el supuesto de que las faltas de conformidad no eran conocidas por el comprador porque si fueron conocidas por el comprador antes de la compra y se justifica que las conocía antes de la venta tales averías no pueden catalogarse como faltas de conformidad.
La recomendación de nuestros abogados es que tan pronto tengas notificación de Consumo u otros por reclamación de faltas de conformidad o vicios ocultos, contactes de inmediato con nosotros.
Para más información, contacta con nosotros.
Asesoramiento
LA GARANTIA POR AVERÍAS EN LA COMPRAVENTA DE COCHES DE SEGUNDA MANO
Los kilómetros recorridos por un vehículo suponen un desgaste de las diferentes piezas y grupos mecánicos que con el tiempo se vuelven más evidentes y pueden ser la causa de las averías. Las averías en el motor y en la caja de cambios suelen ser de las más frecuentes en los vehículos de segunda mano. Contratar una garantía mecánica para el vehículo vendido puede ser una buena forma de gestionar la posventa de ese vehículo pues Atlántica Garantía SA gestionará las averías que hayan sido contratadas como garantizadas y si además contratas la asistencia legal encontrarás ayuda y asesoramiento legal para gestionar las reclamaciones que puedan hacerte tus clientes por aquellas averías que no estén garantizadas en la garantía mecánica contratada.
Una buena ayuda para justificar el buen estado del vehículo puede ser que un perito o nuestro propio taller o uno de nuestra confianza, examine el vehículo y redacte un informe sobre el estado del vehículo. (Atlántica puede proporcionarte este servicio pericial).
Otra posibilidad que nos ayudará es que el vehículo haya superado recientemente la ITV, aunque no siempre en la ITV se pueden detectar todas las averías ocultas, ya que algunas averías solo dan la cara cuando se circula con el coche durante varios kilómetros, por lo tanto esta puede ser una pequeña ayuda.
El principal objetivo de Asistencia legal es evitar que la reclamación se transforme en una reclamación judicial por lo que Asistencia Legal además de gestionar las reclamaciones que puedan presentar los compradores siempre se tratará de ofrecer las mejores opciones que existan para evitar la reclamación judicial.
No obstante, y si la reclamación del comprador va más allá y la lleva al Juzgado, en este caso Asistencia Legal te facilitará el contacto con los profesionales especialistas más cercanos al Juzgado donde se tramite la reclamación judicial a quienes podrás encargar tu defensa ante los Tribunales concertando los honorarios que se devenguen por el trabajo que realicen para tu defensa
Es fundamental para poder acreditar que la avería no existía en el momento de la venta.
El que un Gabinete Pericial con conocimientos en automoción pueda ilustrarnos sobre causa y origen de la avería y efectos de estas averías, y sobre todo, que se acrediten que no son anteriores a la compra venta del coche. Si vamos a por la resolución, tienes que ir con las máximas garantías. Por lo tanto un positivo informe pericial a nuestro favor, es fundamental (nuestra Asistencia Legal dispone de este servicio).
Hay determinadas costumbres que pueden facilitar al contrario probar en juicio nuestros actos, consentimientos, negativas, etc. Nos estamos refiriendo a las conversaciones por escrito a través de WhatsApps, de los correos electrónicos, etc. Debemos tener especial cuidado cuando dialogamos por escrito sobre una avería, o sobre la gestión de reparación, sobre nuestras obligaciones, etc., por ello sería recomendable dejar en manos de profesionales la redacción de aquellos textos que pueden tener una cierta relevancia jurídica.
Debemos tener en cuenta que ante una reclamación es el reclamante (en nuestro caso el comprador del vehículo) quién puede elegir el Juzgado donde se vaya a ver la demanda, por lo que en muchas ocasiones puede ser el juzgado del propio domicilio del comprador, con lo que vamos a tener que acudir a otra población que puede estar o no cerca de la nuestra, con lo que podemos tener otro problema añadido mayores costes de defensa y mayores dificultades para contratar un Abogado y Procurador que pueda defendernos. Con nosotros vas a tener este problema solucionado porque te pondremos en contacto con profesionales de las plazas más próximas al Juzgado con quienes podrás contratar tu defensa y concertar sus honorarios.
Si la venta es on-line y/o fuera de establecimiento tenemos que recordar que el comprador (consumidor) de un bien (automóvil) puede devolverlo al vendedor dentro del plazo legal, sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto, ni sufrir penalización. (En el caso de que hayas vendido el automóvil fuera de plaza y tengas que transportarlo en camión puedes utilizar nuestro Servicio TransportingAuto “Ida y Vuelta”, con el que si el comprador ejercita el derecho de desistimiento, podrás beneficiarte en el coste del transporte de regreso del automóvil, según las condiciones contratadas).
Llámanos
Llámanos al 663 724 176 e infórmate en nuestro Dpto. de Asistencia Legal (ASA), o si prefieres, puedes enviarnos cualquier consulta a asistencialegal@atlanticagarantia.com. Te asesoraremos y resolveremos tus dudas.
Aprovecha para pedir información de nuestras garantías mecánicas. Tenemos el mejor y más rápido Tarifiacdor de Garantías que te permitirá gestionar todas tus garantías desde cualquier lugar.