¿Puedo desgravar el IVA al comprar un coche?
¿Te has comprado un coche y quieres saber si puedes desgravar el IVA del coche en la próxima declaración de la renta? Desde el 1 de septiembre de 2012 el IVA que se aplica a la compra de vehículos nuevos es del 21% -en lugar del 18% que se aplicaba hasta esa fecha-. El IVA es un impuesto al consumo cuyo nombre completo es Impuesto al Valor Agregado. En el caso de que se trate de vehículos para personas con movilidad reducida el IVA se reduce al 4%.
El caso de los vehículos de segunda mano es diferente. Si la venta la realiza un profesional a un particular, el IVA del 21% tan solo se aplica al margen de beneficio, es decir, a la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Y si la compraventa se realiza entre particulares, no se aplica el IVA sino el Impuesto de Transacciones Patrimoniales (ITP) que está fijado en el 4%.
Cuándo puede deducirse el IVA por la compra de un vehículo
Un empresario o trabajador autónomo puede desgravarse el IVA tanto por la compra de un vehículo como por su uso y mantenimiento pero todo dependerá de la actividad que realice, el tipo de vehículo e incluso del inspector que le toque. Siempre la Agencia Tributaria tendrá la última palabra tras valorar las pruebas aportadas.
Por lo general te podrás deducir el 50% del IVA en la compra y mantenimiento del vehículo siempre que demuestres que lo utilizas en el ejercicio de tu actividad económica. Y te podrás deducir el 100% si se dan algunas de estas circunstancias:
– Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. En este apartado se incluyen los vehículos dispuestos para el transporte de mercancías y/o personas, de forma simultánea o no, hasta un máximo de 9 personas incluido el conductor. Podrían valer tanto una furgoneta como un monovolumen.
– Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación, es decir, los taxis y otros vehículos destinados al transporte de personas.
– Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación, en otras palabras, los vehículos de autoescuela.
– Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
– Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
– Los utilizados en servicios de vigilancia.
Cuántas más circunstancias se cumplan en relación al uso del vehículo, más fácil será que el inspector de Hacienda apruebe la deducción correspondiente. Mejor demostrarlo con un vehículo tipo furgoneta o furgón que con un turismo –más difícil aún si éste es de una marca premium-.
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