No hay peor diagnóstico para un vehículo que el de siniestro total. A priori, significa que ya te puedes ir despidiendo de él, que la aseguradora te dará su valor venal (es decir, el valor de tasación en ese momento) y que tendrás que comprarte otro. Pero puede que esto vaya a cambiar después de que un juez haya ordenado a una aseguradora reparar un coche que había declarado siniestro total.

La Audiencia de Barcelona dicta sentencia a favor de un conductor después de que Mapfre declarara su vehículo siniestro total con la excusa de que el valor de reparación era superior al valor venal.

La aseguradora había valorado los daños sufridos por el vehículo en un accidente del que no había responsable en 3.500 euros y le ofreció una indemnización de 3.300 euros.

 

No había gran diferencia entre el valor venal y el de reparación

El servicio jurídico de Cetraa Barcelona con la colaboración de un perito, estableció que, de acuerdo con el criterio del taller reparador, la factura podía subir a 5.920 euros incluyendo IVA y alguna pieza alternativa para reducir costes. El valor de mercado era de 4.950 euros. La aseguradora rechazó dicho pago.

Probado que se estaba haciendo la reparación, un juzgado de Gavà dictó sentencia de que no había grave desproporción entre el valor de mercado, unos 4900 euros, del vehículo y su reparación incluyendo el IVA.

La aseguradora apeló la sentencia y el servicio jurídico del Gremi consiguió su ejecución provisional, para que el taller pudiera cobrar de su clienta.

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Según explica Cetraa, «la sentencia dicta que no es desproporcionado el coste de reparación de 5.920 euros en relación con el valor de mercado del vehículo 4.950 euros». Las costas son para la aseguradora apelante en ambos juicios, demanda y apelación. Así se confirma que la gestión del Gremi evita gastos al cliente y al taller para obtener la justa indemnización.

«Es esencial que, ante los abusos de calificación de daños como siniestro total por las compañías, al confundir valor venal y de mercado, el taller compruebe cuál sea el valor de mercado del vehículo y si se puede obtener la indemnización de reparación de los daños recibidos más el IVA incluido en la factura, si la diferencia no es gravemente desproporcionada», sentencia Cetraa.

Noelia López