Todas las multas de la DGT que conllevan pena de cárcel

Por norma general, si cometemos una infracción de tráfico la sanción que nos imponga el organismo sancionador en cuestión será una multa económica y ya. Incluso, puede que nos sancionen con alguna pérdida de puntos en nuestro carnet de conducir si la infracción que hemos cometido es un poco más grave pero, ¿Qué sucede con las infracciones realmente graves?En este artículo, vamos a repasar todas y cada unas de las multas que contempla la Dirección general de Tráfico que conllevan pena de cárcel. Tal y como sabemos, todas las sanciones vienen detalladas en el Reglamento General de Circulación y reguladas según la Ley de Seguridad Vial pero, en el caso de cometer un delito realmente grave contra la seguridad vial, el Código Penal contempla también las penas de cárcel.

  • Conducir bajo los efectos de las drogas
  • Conducir bajo los efectos del alcohol
  • Exceder el límite de velocidad señalado
  • Conducción temeraria
  • Negarse a hacerse un control
  • Conducir sin el carnet en vigor
  • Hacer omisión del deber de socorro
  • Tipos de infracciones según la DGT

Y es que exactamente son siete los supuestos casos en los que puedes llegar a ir a la cárcel según la Dirección General de Tráfico; y los vamos a desarrollar a continuación.

Conducir bajo los efectos de las drogas

Según el artículo 379 del Código Penal, «conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol o las drogas, rebasando el límite legal permitido. En el caso del alcohol, el límite a partir del cual se considera que el infractor está cometiendo un delito de alcoholemia es de 0,60 mg/l en aire espirado, o una tasa de 1,2 gramos por litro en sangre».Esto se resume en que si el agente en cuestión identifica que la persona que iba conduciendo el vehículo muestra signos de identificación severa -independientemente de lo que muestre el test- condenará al infractor con 1.000 euros de multa, la pérdida de seis puntos en el carnet y tres meses de cárcel o trabajo comunitario. Es importante mencionar que existe la excepción del uso de medicamentos o fármacos al volante vvvvvvvv, los cuales han sido recetados por el médico pero implicarían dar positivo en el test de drogas, como es el caso de los depresivos o los ansiolíticos. Si se diese este caso, se deberían de presentar las alegaciones correspondientes, pero (aunque es improbable) pueden multarte.

Conducir bajo los efectos del alcohol

Basándonos en el mismo artículo del apartado anterior, si en un control de alcoholemia se superan los 0,60% miligramos en sangre, se convierte en delito. Dicho delito se saldaría con un pago similar al contemplado por conducir bajo los efectos de las drogas. La condena sería de tres a seis meses de cárcel o 90 días de trabajo comunitario, y la suspensión del carnet de conducir de uno a cuatro años. Esta es la principal causa por la que los conductores suelen acabar en prisión con un porcentaje del 16,5%.

Exceder el límite de velocidad señalado

Este apartado también vendrá dispuesto en el artículo 379 del Código Penal. Para desarrollar cuáles serían las penas de prisión en estos casos deberemos de diferenciar entre los delitos cometidos en vías urbanas e interurbanas y los cometidos en autopistas o autovías.-En vías urbanas o interurbanas: si se supera el límite de velocidad en 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en 80 kilómetros en vías interurbanas será sancionado con una condena de tres a seis meses de cárcel, de 30 a 90 días de trabajos comunitarios, la pérdida del carnet de conducir de uno a cuatro años, y una sanción económica.

Todas las multas de la DGT que conllevan pena de cárcel© Proporcionado por Urban Tecno

Aunque el negarse a hacer un control de drogas o alcoholemia es uno de los supuestos menos frecuentes, la gran mayoría de casos que acaban en prisión son aquellos que suceden en estos controles

En autovías o autopistas: aquí se aplica la ley ‘a la baja’, pues si se excede el límite de velocidad en 80 kilómetros por hora las sanciones serían similares al caso anteriormente detallado.

Conducción temeraria

Para establecer qué es la conducción temeraria nos basaremos en su definición, detallada en el artículo 380 del Código Penal:-«Se considerará conducción temeraria el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas «Las penas de cárcel respecto de la conducción temeraria dependerán de su gravedad, pues pueden ir:-Desde los seis meses a los dos años de cárcel y una suspensión del carnet de conducir durante un periodo entre de entre uno y seis años.-De dos a cinco años de cárcel, una suspensión del carnet de conducir de entre seis y diez años y la obligación de realizar trabajo comunitario de 12 a 24 meses si se considera que la conducción temeraria supuso un claro desprecio hacia la vida.

Negarse a hacerse un control

La negación de un conductor a realizarse un control de alcoholemia o drogas viene estipulado en el artículo 383 del Código Penal, donde dicho desacato se categorizará como desobediencia grave a la autoridad. Dicho delito será sancionado con una pena de cárcel de entre seis meses y un año y la prohibición de conducir vehículos de motor de uno a cuatro años.

Conducir sin el carnet en vigor

Estipulado en el artículo 384 del Código Penal, conducir sin el carnet en vigor supondrá un peligro para la seguridad vial y para el resto de personas de la vía, pues se considerará que se está llevando a cabo la conducción sin tener las capacidades demostradas para ello. Este caso se ha notificado en el 54% de las incidencias, pues es uno de los más frecuentes. La DGT establece que las tres siguientes causas son las más comunes en cuanto a esta incidencia:-Conducir con el carnet caducado.-Conducir sin ni siquiera tener el carnet.-Conducir sin puntos; o lo que es lo mismo, después de haber perdido el carnet. Independientemente de las causas el conductor deberá de hacer frente a una sanción económica o trabajos comunitarios de 31 a 90 días y una pena de cárcel de tres a seis meses.

Hacer omisión del deber de socorro

Este supuesto viene explicado en el código 382 bis del Código Penal. En este apartado se detalla que en el caso de provocar un accidente donde figuren personas heridas o fallecidas y darse a la fuga será considerado como un delito muy grave; en este caso, omisión del deber de socorro. Dependiendo de la gravedad del accidente provocado las sanciones serán más o menos duras. Existen tres niveles diferentes:-Si se da a la fuga dejando herida a la otra persona: cárcel de tres a seis meses.-Si tras haberse dado a la fuga el herido fallece a causa del impacto o tiempo después: condena de hasta cuatro años de cárcel.

Todas las multas de la DGT que conllevan pena de cárcel© Proporcionado por Urban Tecno

Hacer omisión de socorro puede llevarte a la cárcel, pues cabe la posibilidad de que una persona herida hubiese salvado su vida si no te hubieses dado a la fuga

Si el accidente se produce porque el conductor que se ha dado a la fuga estaba conduciendo a gran velocidad o se encontraba bajo los efectos de las drogas o del alcohol: la pena de cárcel puede variar dependiendo de cada caso, aunque se le prohibiría volver a conducir vehículos de motor.

Tipos de infracciones según la DGT

Tal y como hemos visto estas son las sanciones más graves ante las que nos podemos encontrar, pero no son las únicas. En concreto, la DGT establece una categorización de las infracciones, diferenciando entre las muy graves (las que acabamos de ver), las graves y las leves.-Infracciones graves: tienen un máximo de 200 euros de multa -sin posibilidad de pronto pago- y que, dependiendo del caso, puede acarrear la pérdida de puntos. Aquí podemos encontrar infracciones como por ejemplo conducir sin hacer uso del cinturón de seguridad, conducir mientras se habla por teléfono o sosteniendo un dispositivo móvil o arrojar objetos a la vía pudiendo causar un peligro.

-Infracciones leves: tienen un máximo de 100 euros de multa, pero no conllevan la pérdida de puntos. Aquí podemos encontrar, por ejemplo, exceder un límite de velocidad en pocos kilómetros, no cumplir con alguna reglamentación del vehículo o llevar una bici colocada de manera incorrecta.

Javier Fernández de Hoyos

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